Pensión por ojo vago

Si te han diagnosticado de ambliopía u ojo vago es probable que te hayas preguntado si esta patología puede ser considerada una discapacidad o minusvalía y, en ese caso, si puedes tener derecho a cobrar una pensión por ojo vago.

Lo primero que debes saber es que la discapacidad visual se da cuando hay una disminución significativa de la agudeza visual, incluso utilizando gafas o lentillas que, de alguna manera, corrijan esa disminución. Una persona con problemas de visión graves e incapacitantes puede optar a una incapacidad, ya sea parcial, total o absoluta.

¿Cuáles son los criterios que determinan si existe incapacidad por ojo vago?

Lo cierto es que, como en todo, dependerá de muchos factores. Sin embargo, sí hay algunos requisitos que deben cumplirse sí o sí, como que los problemas de visión sean permanentes y no puedan ser tratados. 

Dentro de ese grupo, se tienen en cuenta otras variables como la Agudeza Visual (AV) y el Campo Visual (CV).

¿Quién valora esas variables?

Para saber si en tu caso podrías optar a una pensión por incapacidad deberá valorarte un equipo de valoración de incapacidades (EVI). Estos dependen de cada Comunidad Autónoma, pero su decisión es válida en todo el territorio nacional.

En este punto entra en juego la escala de Wecker. Es un criterio médico que establece diferentes niveles en la pérdida de visión y es en lo que se basan los jueces españoles para determinar si una persona puede optar a una incapacidad por pérdida de visión. 

escala de wecker

El funcionamiento de la escala es muy sencillo. 1 es el equivalente a un ojo sano, mientras que 0 sería el equivalente a la ceguera. De cada lado de la tabla debes escoger cuál es la agudeza visual en el ojo sano (o el que menor pérdida de visión tiene) y cuál la del ojo malo. El número que te salga será la pérdida de agudeza visual que padeces. 

Por ejemplo, si en el ojo malo tienes un 0,4 y en el más sano 0,7, tendrías un porcentaje de pérdida del 17%. ¿Sería suficiente para poder optar a una Incapacidad?

La respuesta es que no. Los porcentajes para poder considerar que tu caso es incapacitante son los siguientes:

 

Incapacidad parcial: 24-36%.

Incapacidad total: 37-50%

Incapacidad absoluta: > 50% 

¿Es suficiente con la escala de Wecker?

La escala de Wecker es tan solo una referencia para el EVO. Junto con el resultado en la escala se tienen en cuenta otros factores como la edad o la profesión, ya que la agudeza visual no tiene las mismas consecuencias en el trabajo a desempeñar de un cartero que de un técnico de laboratorio, por poner un ejemplo.

No se puede dar una respuesta concluyente a una pregunta tan ambigua, ya que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) valorará cada caso de forma individual, pero, en líneas generales y simplificando, con un resto visual inferior al 50% podrías optar a una pensión de incapacidad permanente total o absoluta, y con menos de un 10%, a una Gran Invalidez.

Conclusión

Si tu dolencia es permanente y no tienes opción a un tratamiento que te ayude a recuperar, tu caso sí podría ser valorado para una posible incapacidad.

Sin embargo, no existe una fórmula mágica que determine si puedes tener acceso a la incapacidad o no, ya que, además del criterio conocido como la escala de Wecker, entran en juego otros factores que el equipo de valoración de Incapacidades deberá tener en cuenta para determinar un veredicto.

Lo mejor es, por tanto, que te pongas en manos de una persona experta que te asesore y te indique qué pasos debes seguir para que tu caso sea valorado para una posible pensión por ojo vago. 

En Dicopt contamos con un tratamiento para el ojo vago mediante Realidad Virtual.

Leave a Reply